Incentivos fiscales · Impuesto sobre Sociedades

Reserva de capitalización: pagar menos Impuesto sobre Sociedades reforzando tu empresa

Mantener beneficios en la empresa puede tener una ventaja fiscal. Para aprovecharla, hay que calcular bien el incremento de fondos propios y cumplir sus condiciones.

Por Javier Toledano Casero

Cuando una empresa obtiene beneficios, el empresario suele plantearse cuánto repartir y cuánto conservar para financiar el negocio. Esa decisión merece un análisis conjunto de liquidez, inversión y fiscalidad.

La reserva de capitalización permite conectar el fortalecimiento financiero de la sociedad con una menor tributación. Es un ejemplo de por qué la revisión fiscal debe ir más allá de presentar declaraciones: identificar un incentivo, cuantificarlo y asegurar su cumplimiento también forma parte del trabajo del asesor.

Qué permite reducir en 2026

En territorio común, el porcentaje general es el 20 % del incremento computable de fondos propios, para los contribuyentes comprendidos en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se reduce la base sobre la que se calcula el impuesto: ese 20 % no es un descuento directo sobre la cuota.

El porcentaje puede llegar al 30 % en determinados supuestos de aumento de plantilla media, sujeto a su mantenimiento durante tres años. Antes de aplicar un porcentaje superior, conviene comprobar la evolución real del empleo y sus condiciones.

Un ejemplo: 5.000 euros de ahorro

Supongamos una sociedad elegible que tributa al 25 % y tiene una base previa de 200.000 euros. Su incremento de fondos propios, ya calculado conforme a las reglas fiscales, asciende a 100.000 euros. Aplica el porcentaje general y cumple todos los requisitos.

Ejemplo ilustrativo para 2026. Sin otras reducciones, deducciones o circunstancias que alteren el cálculo.
ConceptoSin aplicar el incentivoAplicando el incentivo
Base imponible previa200.000 €200.000 €
Reducción: 100.000 € × 20 %0 €20.000 €
Base tras la reducción200.000 €180.000 €
Cuota al 25 %50.000 €45.000 €
Ahorro fiscal—5.000 €

El 25 % es la hipótesis de este ejemplo; cada entidad debe utilizar su tipo aplicable. La reducción de 20.000 euros queda por debajo del límite general de 40.000 euros en este supuesto.

El saldo del banco no determina el incentivo

La comparación fiscal excluye el resultado del ejercicio al cierre y el del ejercicio anterior al inicio. Tampoco computan, entre otras partidas, las aportaciones de socios ni las reservas legales o estatutarias. Por eso, el beneficio de 2026 no genera automáticamente una reducción en ese mismo ejercicio.

Los beneficios de 2025 destinados en 2026 a reservas voluntarias pueden contribuir al incremento computable de 2026. Es necesario revisar todos los movimientos del patrimonio neto, incluidos los repartos a socios.

Qué condiciones deben revisarse

El incremento debe mantenerse tres años desde el cierre, con la excepción legal de las pérdidas contables. Debe dotarse además una reserva separada e indisponible por el importe de la reducción durante ese plazo.

El límite general es el 20 % de la base positiva previa definida legalmente; sube al 25 % cuando la cifra de negocios de los doce meses anteriores al inicio del período es inferior a un millón de euros. La dotación formal se realiza dentro del plazo mercantil de aprobación de las cuentas.

Aplicarlo exige conservar el cálculo y seguir su mantenimiento. Incumplir obliga a regularizar la reducción indebida con intereses de demora.

Qué revisar antes del cierre de 2026

Conviene preparar una comparación de fondos propios, identificar las partidas excluidas y simular el impuesto con y sin incentivo. Si se prevé repartir dividendos, debe valorarse previamente su efecto sobre el cálculo y sobre reducciones de años anteriores.

Después, el análisis debe convertirse en un calendario: aprobación de cuentas, registro de la reserva y seguimiento de los compromisos. Un ahorro identificado pierde utilidad si nadie controla sus condiciones posteriores.

Cumplir con los impuestos es necesario; planificarlos también aporta valor. La decisión de conservar beneficios debe responder a las necesidades del negocio. Con información fiable, el empresario puede conocer qué ahorro acompaña a esa decisión y qué obligaciones asume.

¿Su empresa está aprovechando sus incentivos fiscales?

En Olimpia Advisory revisamos la situación fiscal y contable, cuantificamos oportunidades y proponemos actuaciones concretas, en coordinación con la asesoría habitual de la empresa.

Revisemos su situación

También puede consultar qué revisar antes del cierre fiscal y nuestro servicio de revisión y optimización fiscal para empresas.

Fuentes: artículos 25 y 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; AEAT: reserva de capitalización; AEAT: modificaciones introducidas por la Ley 7/2024. Contenido informativo a 20 de octubre de 2026 para territorio común. La aplicación requiere analizar las circunstancias de cada entidad.