Criterio fiscal
El cierre fiscal empieza antes del 31 de diciembre
Octubre es un buen momento para revisar el resultado previsto, las inversiones y los incentivos fiscales. Esperar a cerrar las cuentas puede dejar decisiones importantes sin margen de actuación.
Muchas empresas concentran la revisión de sus impuestos cuando llega el momento de presentar la declaración. Para entonces, el ejercicio ya ha terminado y buena parte de las decisiones que determinan su coste fiscal están tomadas.
La planificación del cierre debe empezar mientras la empresa todavía puede decidir. En los negocios cuyo ejercicio coincide con el año natural, el último trimestre permite revisar la situación, calcular escenarios y preparar las actuaciones que tengan sentido antes del 31 de diciembre.
No existe una receta única para pagar menos. Existe conocer el negocio, disponer de una contabilidad fiable y estudiar qué posibilidades ofrece la normativa en cada caso.
1. Partir de una previsión de resultados fiable
La primera pregunta es sencilla: ¿qué resultado espera obtener la empresa al terminar el año? Para responderla, conviene revisar la contabilidad disponible y añadir una previsión razonable de los ingresos y gastos pendientes.
No basta con mirar el saldo del banco ni la facturación acumulada. Deben identificarse, entre otros elementos, los trabajos realizados pendientes de facturar, los servicios recibidos y las existencias. La calidad de esa información condiciona cualquier decisión posterior.
Además, beneficio contable y base imponible no son lo mismo. El cálculo del Impuesto sobre Sociedades exige revisar los ajustes fiscales, las bases negativas pendientes y los incentivos aplicables. Esa conciliación permite estimar el impuesto y preparar la tesorería para atenderlo.
2. Revisar las inversiones previstas con criterio empresarial
Si ya está prevista la adquisición de maquinaria, equipos o herramientas, conviene analizar su calendario y su tratamiento fiscal antes de contratar. Deben valorarse la necesidad de la inversión, su financiación y la fecha en que estará disponible para funcionar.
La compra de un activo no supone, por regla general, deducir inmediatamente todo su precio: su coste se distribuye mediante la amortización. Determinados regímenes permiten un tratamiento distinto si se cumplen sus requisitos. Tampoco debe confundirse el pago anticipado con el devengo de un gasto.
Una inversión debe justificarse por su utilidad para el negocio. Destinar dinero a algo innecesario para reducir el impuesto puede empeorar la liquidez y la rentabilidad de la empresa.
3. Analizar los cobros pendientes y los gastos del ejercicio
Los saldos antiguos de clientes merecen una revisión individual: importe, vencimiento, gestiones de cobro y situación del deudor. Un impago puede requerir un deterioro contable, pero su deducibilidad fiscal depende de condiciones y exclusiones concretas.
Por ejemplo, la ley contempla el transcurso de seis meses desde el vencimiento como uno de los supuestos de deducibilidad, con excepciones para determinados créditos. Registrar una pérdida sin analizar estas circunstancias puede dar lugar a un ajuste fiscal.
También conviene comprobar que la empresa conserva las facturas, contratos y justificantes de sus gastos. La revisión debe permitir identificar qué corresponde al ejercicio, qué queda pendiente de registrar y qué partidas necesitan una comprobación adicional.
4. Estudiar la reserva de capitalización
La reserva de capitalización puede permitir reducir la base imponible por el incremento de fondos propios calculado conforme a la ley. En 2026, el porcentaje general es del 20 %, y puede aumentar en determinados supuestos de incremento de plantilla.
Su aplicación exige comprobar, entre otros aspectos, el mantenimiento del incremento durante tres años, la dotación de una reserva indisponible y los límites de la reducción. No se calcula directamente sobre el beneficio del año ni cualquier aumento de patrimonio computa a estos efectos.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Incremento computable de fondos propios | 50.000 € |
| Reducción de base: 50.000 € × 20 % | 10.000 € |
| Ahorro si el tipo aplicable es el 25 % | 2.500 € |
El 25 % se utiliza únicamente como hipótesis del ejemplo. El ahorro real depende del tipo y de las circunstancias de la entidad.
Antes de repartir dividendos conviene valorar su efecto sobre los fondos propios y sobre las obligaciones de mantenimiento de incentivos ya aplicados. Las decisiones de inversión, financiación y reparto deben estudiarse conjuntamente.
5. Comprobar otros incentivos y obligaciones pendientes
La revisión también debe incluir las deducciones pendientes, las bases imponibles negativas y los requisitos de los incentivos utilizados en ejercicios anteriores. Conviene dejar constancia de los importes, los plazos y la documentación disponible.
Cuando corresponda, puede estudiarse la reserva de nivelación, que permite diferir tributación bajo sus condiciones. Las cantidades reducidas se integran posteriormente según las reglas legales: no debe presentarse como un ahorro definitivo.
Si existen varias sociedades, préstamos entre entidades o servicios compartidos, el cierre también es una ocasión para comprobar contratos, saldos y criterios de valoración. Tener la documentación ordenada facilita explicar las operaciones y detectar contingencias antes de presentar los impuestos.
6. Convertir la revisión en decisiones y un calendario
El resultado útil de una revisión fiscal es un plan concreto: qué debe hacerse, quién lo hará y en qué plazo. Algunas actuaciones requieren decisiones antes del cierre; otras, como determinadas formalidades vinculadas a las cuentas anuales, pueden completarse después dentro de sus plazos.
Para una empresa que cierra el 31 de diciembre, octubre puede dedicarse al diagnóstico y la previsión; noviembre, a comparar escenarios y decidir; y diciembre, a ejecutar las actuaciones necesarias y comprobar su soporte. Este calendario debe adaptarse a cada negocio.
Anticipar el cierre permite conocer el coste fiscal previsto, aprovechar las oportunidades justificadas y tomar decisiones con información. La planificación resulta más útil cuando acompaña al empresario durante el año y se coordina con su gestión contable habitual.
Preparar el cierre de su empresa
En Olimpia Advisory revisamos la situación fiscal, contable y societaria, identificamos riesgos y oportunidades y proponemos actuaciones con un calendario claro. Un trabajo compatible con la asesoría habitual de la empresa.
Hablemos de su empresaReferencias: Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículos 10 y 11 (base imponible y devengo), 12 y 13 (amortizaciones y deterioros), 25 (capitalización) y 105 (nivelación). Contenido informativo a 13 de octubre de 2026, referido al Impuesto sobre Sociedades en territorio común. Cada actuación requiere analizar las circunstancias de la empresa.